CV – 28-06-2023 – Protección jurídica de las personas con discapacidad: Digitalización e inclusividad

Desde una perspectiva multidisciplinar se trata de ofrecer los instrumentos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas con discapacidad. Nuestra Constitución recuerda la necesidad de respetar la dignidad de la persona (art.10). Igualmente en un lenguaje que ya ha superado el artículo 49 obliga a todos los poderes públicos a proporcionar a las personas con discapacidad la necesaria atención especializada que requieran y garantizar que disfrutarán de todos los derechos que el título I de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos sin excepción. De esta forma nuestra Carta Magna hace realidad el principio de igualdad proclamado en el artículo 1.1 donde recuerda que España es un estado social democrático y de derecho que proclama como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Ley 8/2021 de 21 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad , ha supuesto un cambio de paradigma y representa la adecuación de nuestro sistema jurídico a la Convención internacional sobre derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en el Reino de España desde el 3 de mayo de 2008.

El art. 12 de la citada convención recuerda “que las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás para todos los aspectos de la vida .”