28-02-2019 – La Ley de Violencia de Género 15 años después: Tratamiento Penal y Proyección Civil

  • Lugar: Centro Asociado de A Coruña
  • Fecha y hora: Del 28 de febrero al 1 de marzo de 2019. De 16:30 a 20:30 h.
  • El presente evento es difundido a través de la Plataforma AVIP y recibe el soporte técnico de INTECCA.
  • En el siguiente enlace encontrarás más información.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cumple el próximo mes de diciembre 15 años. Una ley que nació con el consenso de todo el arco parlamentario y con el principal objetivo de proteger a las víctimas de malos tratos, perseguir a los maltratadores, prevenir y erradicar este tipo de violencia y convertirla en un problema social.

El artículo I de la ley fue toda una declaración de intenciones: «La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

En este décimo quinto aniversario toca hacer balance de una ley que, según el Gobierno, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (CGPJ), las propias víctimas y los profesionales que las atienden, marcó un antes y un después. Y marcó un antes y un después porque representó la toma de compromiso más seria de nuestro país con este problema pues, por primera vez, se consideró la violencia de género un problema de Estado y todas las fuerzas políticas apostaron por su solución. De entrada, con la Ley Integral, este tipo de violencia se convierte en un problema social que se aborda de una forma multidisciplinar desde el punto de vista sanitario, educativo, judicial y policial. Pero no solo eso, se define, en ese momento, lo qué es violencia de género y, con ello, el ámbito de aplicación de la Ley Integral. Y, a partir de aquí, se crearon en 2005 los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, una Delegación de Gobierno específica, un Observatorio Nacional y las unidades especializadas policiales. También se creó la figura del Fiscal contra la violencia de género. Además, se endurecieron las penas a los maltratadores, se estableció un programa de reinserción laboral y se incidió en la necesidad de educar a los niños en la igualdad para evitar estas conductas. La ley también posibilitó que las víctimas recibieran siempre apoyo legal y psicológico y que se establecieran protocolos de actuación sanitarios, jurídicos y policiales, antes completamente inexistentes.

Pero, si bien la Ley Integral representó un punto de inflexión en la lucha contra esta lacra social, lamentablemente, no se puede desconocer que, quince años después, no se han conseguido todos los objetivos iniciales y que se debe mejorar. Y avanzar. Sobre todo, en la protección a las víctimas y en la prevención.

El presente curso, en este marco concreto, se encuentra avocado a la capacitación de los alumnos en el conocimiento de la violencia de género, así como en la utilización de las herramientas necesarias para abordarla, y ello con el objetivo de facilitar a los mismos las claves necesarias para identificar las situaciones en las que se produce y para la comprensión de esta violencia como un fenómeno estructural.

La materia se estudia de forma integral, de tal manera que, sin olvidar las medidas de protección articulables en el concreto marco del procedimiento penal, con especial referencia a la orden de protección, así como a la presentación a los miembros de la Policía Judicial de las directrices y de la formación necesarias para la realización de las diligencias que han de integrar los atestados que se instruyan en el seno del mismo, se llevará a cabo el estudio pormenorizado y práctico del procedimiento civil y de su desarrollo en el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con especial incidencia en el tratamiento específico de la custodia de los menores y del desarrollo del régimen de visitas con el progenitor no custodio, realizando un acercamiento a las pautas de actuación en el ámbito de la sustracción nacional e internacional de los mismos.