La objeción de conciencia se explica histórica y lógicamente, según cada autor, como una derivación de la libertad de conciencia, de creencias o de opinión, en todo caso, como una derivación del derecho fundamental a pensar libremente y actuar conforme al propio pensamiento. La libertad ideológica y religiosa, reflejada en el artículo 16.1 de la Constitución española de 1978, ofrece cobertura suficiente para acuñar un derecho general- no ilimitado- a desobedecer los mandatos legales por motivos de conciencia y, por tanto, para exonerar de pena a los infractores
La objeción de conciencia, es un fenómeno moderno que solamente puede existir en sociedades plurales y diversas en valores. Dichas sociedades asumen el compromiso político de tratar a los individuos como agentes morales y respetar el valor de su conciencia.
Lo que no se propone la objeción de conciencia es que los demás compartan y respalden el imperativo de la conciencia, simplemente trata de justificar una forma de desobediencia basada en la conciencia individual, aunque esta sea errónea.
- Lugar: UNED Pontevedra
- Fecha y hora: Del 3 al 10 de diciembre de 2025
- De 17:00 a 20:00 h.
- Evento difundido a través de la Plataforma AVIP que recibe el soporte técnico de INTECCA
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