08-05-2023 – Tratamiento de la Información Financiera en el Marco de la Investigación Criminal. Aspectos Legales y Operativos

La lucha contra la criminalidad económico-financiera, en particular, contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y las grandes estafas financieras representa una prioridad de seguridad para la Unión Europea. En este campo, el intercambio y el acceso a los datos financieros resulta imprescindible al objeto de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar, no sólo la comisión de estas acciones delictivas, sino también, respecto de otros delitos de especial gravedad.

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales ha regulado nuevos procedimientos destinados a mejorar las capacidades de investigación de los delitos económico-financieros con el fin de acabar con los recursos de las organizaciones criminales.

Las sucesivas directivas europeas y la legislación nacional establecen diferentes niveles de colaboración entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de los Estados miembros, así como entre estas con las con las entidades obligadas y autoridades nacionales competentes. En el caso español, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se constituye como la UIF encargada de recoger y analizar la información que recibe con el objetivo de establecer vínculos entre las transacciones sospechosas y la actividad delictiva subyacente, todo ello con el fin de prevenir y luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En este sentido, las recientes modificaciones normativas, donde cabe resaltar la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, abren la posibilidad de solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión a las autoridades nacionales que resultan competentes: el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; además de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

De todo lo anterior, se desprende la conveniencia de conocer y profundizar sobre los aspectos normativos y operativos relacionados con los intercambios de información financiera con fines de prevención e investigación delictiva, prestando especial atención a las novedades introducidas en la reciente L.O. 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.