CV – 28-10-2020 – Protección del derecho a la vivienda

El art. 47 de la Constitución declara que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y, aunque la eficacia de ese precepto está delimitada por la necesidad de leyes que lo desarrollen (art. 53.3 de dicho cuerpo legal), una lectura sistemática de la Constitución y de los distintos Tratados internacionales suscritos por España obliga a interpretar el derecho a la vivienda de la forma más garantista posible, lo que debe excluir desalojos llevados a cabo sin las suficientes garantías.

A lo largo de este curso se van a tratar de examinar los diversos procedimientos que pueden generar el desalojo de las personas de su domicilio (hipotecas, arrendamientos, situaciones de precario, ocupaciones, etc,), y se va a enjuiciar si dichos procedimientos son lo suficientemente garantistas del derecho a la vivienda o si por el contrario es necesario continuar con las reformas legislativas tendentes a favorecerlo.